domingo, diciembre 29, 2024

Regulará Michoacán aprovechamiento de ecosistemas forestales: 75 Legislatura 

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    *Aprueba Congreso del Estado reforma a Ley de Desarrollo Forestal Sustentable

    Morelia, Michoacán, 26 de octubre de 2022.- La 75 Legislatura aprobó modificaciones a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable de Michoacán, con lo cual, se busca regular el manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales.

    En el dictamen, aprobado por el Pleno del Congreso del Estado y presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente, se deroga la fracción III del artículo 7 de la citada Ley, para excluir la atribución del Titular del Poder Ejecutivo para emitir autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción, y previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal.

    Lo anterior, atendiendo a que el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

    Asimismo, define que es competencia de la Federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o de la Comisión Nacional Forestal, en el ámbito de sus atribuciones, suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, para que asuman ciertas funciones, siempre y cuando, cuenten con los medios necesarios, personal capacitado y recursos materiales y financieros para el desarrollo de dichas funciones. 

    En ese tenor, el dictamen refiere que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, señala que es una atribución de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expedir, por excepción, las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de la entidad federativa de que se trate, bajo el procedimiento señalado en su Reglamento.

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